La ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue sancionada en octubre de 2012. Permite por la sola voluntad de la mujer “la terminación de la gestación por personal idóneo, que cuenta con la voluntad de la mujer, usando técnicas y criterios de calidad que garanticen la seguridad del procedimiento, en instituciones habilitadas de atención integral del Sistema Nacional Integrado de Salud”
La ley también establece los nuevos principios y normas de actuación que deben incorporar las instituciones médicas y el personal de salud cuando se enfrenten a esta situación: Por un lado el deber de la confidencialidad sobre la identidad de la mujer. Por otro, las instituciones solicitan que la voluntad de ésta se manifieste mediante consentimiento informado. Asimismo, si bien la ley obliga a todas las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud a cumplir con la normativa mediante la coordinación de equipos técnico-profesionales y administrativos, prevé la posibilidad de que las Instituciones puedan declarar Objeción de Ideario con respecto a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. También establece la Objeción de Conciencia, la cual podrá ser declarada por los/as médicos/as ginecólogos/as y el personal de salud que así lo consideren.
Podrán acceder todas las mujeres uruguayas naturales y legales y las extranjeras[1] con más de un año de residencia comprobada en el país y aunque no se especifica nada relativo a la edad, prevé situaciones de adolescentes respetando su autonomía progresiva y la de mujeres con discapacidad frente a un embarazo no deseado
El procedimiento de la IVE consta de cuatro etapas:
IVE 1 implica presentarse ante la institución del Sistema Nacional Integrado de Salud que le corresponda y poner en conocimiento del/la médico/a las circunstancias que impiden la continuidad del embarazo. Estas pueden ser situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.
IVE 2, el/la médico/a deberá disponer para el mismo día o para el siguiente una consulta con un equipo interdisciplinario, que deberá estar conformado por al menos un/a médico/a ginecólogo/a, un profesional de la salud psíquica y uno del área social. El cometido asignado a este equipo es el de acompañar y conformar un espacio de apoyo, para informar sobre las características, riesgos y alternativas al aborto, de forma que la mujer pueda tomar una decisión consciente y responsable.
IVE 3, la mujer cuenta con no menos de cinco días para reflexionar y sí continúa con la decisión de interrumpir el embarazo, el/la médico/a procederá a coordinar lo necesario para practicar la interrupción mediante la entrega del medicamento misopristona y misoprostol.
IVE 4, implica informarse sobre los métodos anticonceptivos disponibles y realizar los controles correspondientes luego de un aborto, como es la realización de una ecografía que garantice que el procedimiento esté finalizado.
Hay tres excepciones que exoneran a la mujer de cumplir con algunos de los requisitos expuestos anteriormente: peligro para la vida de la mujer, malformación fetal que implique peligro de vida extra-uterina o embarazo resultado de una violación, acreditado mediante denuncia judicial. De modo que aquellos abortos practicados que no cumplan con los requisitos antes expuestos y no se encuentren en alguna de las situaciones excepcionales, serán ilegales y son pasibles de ser sancionadas penalmente.
El aborto en primera persona:
Me hice un aborto hace 4 años. Tenía 27 años, era licenciada en Ciencia Política, tenía trabajo seguro y una pareja estable.
Concurrí a un centro médico, donde me realizaron un examen de sangre que arrojó el resultado positivo de embarazo. Inmediatamente pedí pase con un ginecólogo quien me realizó una ecografía para saber la cantidad de semanas de gestación. Ahí mismo solicité pase para entrevistarme con un equipo multidisciplinario (compuesto por una ginecóloga/o, una asistente social y un/a psicólogo/a) quienes me asesoraron sobre el procedimiento. Luego de esta entrevista, y según lo dispuesto en la ley, me enviaron cinco días a reflexionar sobre la decisión de abortar. Transcurridos estos, volví al centro médico, donde me entregaron la medicación para abortar en mi casa. Tomé la mifepristona primero y a las 12 horas el misoprostol, cuatro dosis, cada 6 horas. Hasta que aborte. Luego vinieron los controles médicos y todo terminó bien.
Desde el 2013 cuando se comenzó a implementar la ley, la calidad de la atención ha ido mejorando, las rutas por donde las mujeres deben ir han ido estableciéndose y las barreras levantándose. Al principio había departamentos del país donde el 100% de los/as ginecólogas se declararon objetores, hoy eso ya no ocurre.
Lo dicho anteriormente evidencia que la ley del aborto en Uruguay funciona bien. Mi experiencia no es aislada y me animaría a decir que la mayoría de las mujeres que hemos tenido que atravesar por este proceso, lo hemos hecho con las garantías que ofrece la ley. Sin embargo, esta ley está lejos de ser la que queremos.
Si bien la misma establece que se busca promover la autonomía de las mujeres, en su artículo 3 expresa que la mujer debe explicar “las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso”. Y que “el equipo interdisciplinario, actuando conjuntamente, deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica. Asimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción”. Lo cual evidencia una intención de desestimar la decisión de abortar de la mujer ofreciendole alternativas al aborto y estableciendo condiciones entre las cuales el aborto es pertinente o no.
También es importante destacar que el aborto sigue siendo un delito, tipificado en Código Penal desde el año 1938 en su artículo 325 y el artículo 325 bis. Lo que hace la presente ley es establecer los criterios a través de los cuales no se aplicara la pena de delito del aborto. Lo cual abona la estigmatización de quienes abortamos.
El recurso de la objeción de conciencia establecido en el artículo 11 de la ley ha sido usado abusivamente por los/as ginecólogos/as convirtiéndose en una barrera de acceso al aborto legal, lo cual ha dificultado la universalización de la práctica en todo el país. La objeción de conciencia es un recurso individual, el cual no debe producir daños directos a otras personas, sin embargo ha sido usado en masa por los profesionales de la ginecología en Uruguay. Entendemos que no se busca una excepción a la regla, se busca cambiar la regla, de modo que se pasa de una acción o reclamo de tipo personal o individual, a un modo de cuestionar por otros medios lo que no se ha logrado en el ámbito democrático parlamentario.
Los médicos/as saben de sobra que el aborto clandestino es inseguro y del peligro por los que tantas miles de mujeres han tenido que pasar. No está bien anteponer su modo de pensar a los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres cuando lo que está en juego es nuestra vida y la forma en que queremos vivirla.
Las organizaciones feministas nos encontramos en vigilancia permanente para no perder el derecho a interrumpir legalmente el embarazo. El presidente del nuevo gobierno de la coalición, Luis Lacalle Pou, ha hecho declaraciones contradictorias en torno a la ley. Durante la campaña política, se comprometió a no derogarla pero luego de asumir dijo que su gobierno llevará adelante una agenda provida. Lo mismo ha ocurrido con varios diputados de la coalición que gobierna, quienes han hecho declaraciones con el mismo tenor.
Queremos saludar a las que salieron siempre, a las bravas y las audaces, a las decididas, a las que defienden la despenalización del aborto y no se rinden nunca.
28 de setiembre, día por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe.
Florencia Roldán
Cotidiano Mujer- Articulación Feminista Marcosur.
[1] La ley integral de violencia basada en género establece en su artículo 43 establece que las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género podrán acceder a la IVE.