Sexuality Policy Watch [ES]

Dignitas Infinita: una primera lectura breve

Por Sonia Corrêa

En abril de 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el principal órgano doctrinal de la Santa Sede, publicó la Declaración Dignitas Infinita. Este nuevo texto puede interpretarse como las primeras directrices sobre género y temas relacionados en las que el imprimátur de Francisco I es evidente. En estas nuevas directrices doctrinales, el «aborto», la «maternidad subrogada», la «teoría de género», el «cambio de sexo», el «aborto», pero también el «abuso sexual» y la «violencia contra la mujer» se agrupan junto a otras crisis importantes del mundo actual: la pobreza, la guerra, la migración, la trata de personas y la violencia digital.

En esta estructura doctrinal ampliada, el derecho al aborto, la teoría de género, el cambio de sexo y la gestación subrogada son condenados no solo como amenazas a la familia, a la Iglesia y a la «naturaleza», como ocurría en el pasado, sino como graves violaciones de la dignidad humana ontológica. Tal y como define el Vaticano, estas realidades son  equiparadas a flagelos dramáticos de la actualidad como la guerra. Una revisión crítica completa de Dignitas Infinitas requeriría un análisis más cuidadoso y detallado del que se presenta en esta breve nota. Sin embargo, dada su relevancia en el momento político actual, me pareció que sería productivo hacer una primera lectura de su contenido.

Los textos del Vaticano nunca son singulares, sino que se fundamentan en elucubraciones doctrinales anteriores en las que se basa su sustrato, y Dignitas Infinita no es una excepción. En el contexto de esta breve nota, es imposible profundizar en su genealogía más profunda. Sin perder de vista sus múltiples capas, algunas de ellas serán examinadas en las próximas páginas.

Los niveles

En lo que puede considerarse su capa principal, la Declaración se dedica diligentemente a recopilar argumentos para evitar «las frecuentes confusiones» que, en opinión del Vaticano, atormentan los usos actuales del término «dignidad». Recordando la relación entre dignidad y razón establecida por Tomás de Aquino en el siglo XIII, el texto fundamenta el concepto de dignidad ontológica e inalienable de cada mujer y cada hombre. Y, como era de esperar, en este marco, la dignidad está trascendentalmente inscrita en la diferencia de los cuerpos sexuados. Dignitas Infinita insiste también en que esta es la estructura correcta que debe utilizarse para una lectura adecuada de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El texto distingue también el concepto católico de dignidad de otras concepciones, como la dignidad moral, la dignidad social y la dignidad existencial que, como sabemos, también impregnan los debates y las normas éticas, políticas y jurídicas contemporáneas. Afirma además con firmeza que la dignidad ontológica es la verdadera dignidad que nunca puede ser «cancelada».

Una vez establecidos estos axiomas, el texto se dedica a analizar la principal crisis de nuestro tiempo y destaca doce situaciones que, en su opinión, implican graves violaciones de la dignidad ontológica, a saber: la pobreza, la guerra, el trabajo de los migrantes, la trata de personas, el abuso sexual, la violencia contra la mujer, el aborto, la gestación subrogada, la eutanasia y el suicidio asistido, la marginación de las personas con discapacidad, la teoría de género, el cambio de sexo y la violencia digital. En un tercer nivel, el texto aclara por qué, en la visión del Vaticano, estas realidades negativas contemporáneas violan la concepción católica de la dignidad ontológica (y ahistórica).

Antes de detallar por qué cada uno de estos temas implica una violación de la dignidad ontológica, la Declaración presenta definiciones doctrinales amplias. Una primera elaboración central pretende aclarar, de forma muy complicada, cómo la dignidad ontológica está inscrita en la diferencia corporal, aunque la «imagen» corporal no defina el alma ni la capacidad intelectual. El texto es el siguiente:

” El ser humano no crea su naturaleza; la posee como un don recibido y puede cultivar, desarrollar y enriquecer sus capacidades. En el ejercicio de su libertad para cultivar las riquezas de su propia naturaleza, la persona humana se construye a sí misma con el paso del tiempo. Aunque, debido a diversas limitaciones o condiciones, no pueda utilizar estas capacidades, la persona siempre subsiste como “sustancia individual”… À imagen de Dios lo creó, varón y mujer los creó» (Gen 1, 2627). La humanidad tiene una cualidad específica que la hace no reducible a la pura materialidad. La “imagen” no define el alma o las capacidades intelectuales, sino la dignidad del varón y de la mujer«.«

A continuación, la Declaración explora las implicaciones de su principio doctrinal cuando se aplica a las realidades mundiales, en particular en lo que respecta a las epistemologías y heurísticas de los derechos humanos. En este caso, articula la noción de dignidad ontológica con una crítica vigorosa al individualismo excesivo y a la «imposición de subjetividades» con el fin de cuestionar la supuesta proliferación de nuevos derechos:

«(Hoy en día). se abusa del concepto de dignidad humana para justificar una multiplicación arbitraria de nuevos derechos, muchos de los cuales suelen ser contrarios a los definidos originalmente y no pocas veces se ponen en contradicción con el derecho fundamental a la vida, como si hubiera que garantizar la capacidad de expresar y realizar cada preferencia individual o deseo subjetivo. La dignidad se identifica entonces con una libertad aislada e individualista, que pretende imponer como “derechos”, garantizados y financiados por la comunidad, ciertos deseos y preferencias que son subjetivas. Pero la dignidad humana no puede basarse en estándares meramente individuales ni identificarse únicamente con el bienestar psicofísico del individuo. Al contrario, la defensa de la dignidad del ser humano se fundamenta en las exigencias constitutivas de la naturaleza humana, que no dependen ni de la arbitrariedad individual ni del reconocimiento social

En lo que respecta a esta elaboración específica, es importante recordar que en los últimos diez años la «crítica de los nuevos derechos» es uno de los principales argumentos esgrimidos por las fuerzas antigénero y antiaborto. Por lo tanto, no sería extraño que Dignitas Infinita vuelva a la Declaración Universal de los Derechos Humanos para afirmar que, sus interpretaciones posteriores han utilizado indebidamente el concepto de dignidad humana para justificar la multiplicación arbitraria de nuevos derechos, como si «fuera necesario garantizar la expresión y la realización de cada preferencia individual o deseo subjetivo». El texto destaca positivamente el carácter relacional de la dignidad humana, al tiempo que ataca lo que define como «libertad autorreferencial e individualista que busca crear sus propios valores, sin tener en cuenta las normas objetivas del bien y la relación con otros seres vivos».

Tras resumir estos parámetros doctrinales generales, analizaremos brevemente los contenidos específicos relativos al derecho al aborto, a la teorización de género y al cambio de sexo.

¿Qué define la Declaración en relación con el «aborto»?

El argumento desarrollado en Dignitas para condenar el aborto difiere de los documentos anteriores del Vaticano, ya que no recurre inmediata y directamente a la gramática de la «cultura de la muerte», que ha prevalecido en otros textos del Vaticano sobre el tema desde, al menos, la década de 1990. Pero critica firmemente la terminología «interrupción del embarazo» como un eufemismo cuyo objetivo es ocultar «realidades oscuras», ya que, en su opinión:   el aborto procurado esla eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. Según la Declaración, esta aclaración es muy urgente, porque:

« La aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida.

El foco principal de Dignitas Infinita es, por lo tanto, lo que en América Latina se conoce como la «despenalización social del aborto». Dado el tono firme del texto, la nueva directriz doctrinal parece implicar un fuerte llamamiento para que la multiplicidad de actores involucrados en las luchas antigénero y antiaborto contengan e interfieran, por todos los medios posibles, el ritmo de esta continua transformación sociocultural y legal.

¿Qué dice la declaración sobre la «teoría de género» y el «cambio de sexo»?

En relación con estos otros temas, cabe hacer algunas observaciones preliminares. En primer lugar, el texto no utiliza la categoría acusatoria «ideología de género», sino «teoría de género». Esto no es precisamente nuevo, ya que este término fue central en el Manif pour Tous de 2013 en Francia, así como en la posterior movilización antigénero en Eslovenia. También apareció de forma esporádica en los mercuriales discursos antigénero de Bergoglio y, sobre todo, es la terminología adoptada en el primer documento doctrinal emitido por el papado de Francisco en 2019, para orientar las respuestas de la Iglesia y de los fieles ante los peligros de la «teoría de género en la educación».

Su inclusión en esta nueva directriz doctrinal, cuyo estatus doctrinal es más elevado, podría interpretarse eventualmente como un giro semántico definitivo. De ser así, este cambio podría estar apuntando a una suavización del lenguaje del Vaticano utilizado para refutar el género. Sin embargo —y quizá de forma más realista—, esto suena más bien como un síntoma de una firme disposición por parte del Vaticano a invertir más directamente en impugnaciones frontales a la producción de conocimiento crítico sobre el género. A continuación, y no menos relevante, al explicar por qué la «teoría de género» como forma de conocimiento es antagónica a la dignidad ontológica, Dignitas Infinita emplea el siguiente argumento: «toda persona, independientemente de su tendencia sexual, ha de ser respetada en su dignidad y acogida con respeto, procurando evitar «todo signo de discriminación injusta», y particularmente cualquier forma de agresión y violencia» . Esta opinión no es precisamente sorprendente, ya que está en consonancia con las frecuentes declaraciones del Papa que expresan tolerancia hacia la homosexualidad. Pero, posteriormente y de forma bastante abrupta, el texto vuelve al «problema de los nuevos derechos» en los siguientes términos:

 «los intentos que se han producido en las últimas décadas de introducir nuevos derechos, no del todo compatibles respecto a los definidos originalmente y no siempre aceptables, han dado lugar a colonizaciones ideológicas, entre las que ocupa un lugar central la teoría de género, que es extremadamente peligrosa porque borra las diferencias en su pretensión de igualar a todosA continuación, el texto deja claro por qué, en la visión del Vaticano, la «teoría de género» es totalmente incompatible con la dignidad ontológica: Esta incompatibilidad se debe al hecho de que dicha teoría intenta negar la diferencia sexual, que es la fundacional, la mayor, la más bella ypoderosa(diferencia), porque en la dualidad varón-mujer se alcanza la reciprocidad más admirable y es la fuente de ese milagro, que es la llegada de nuevos seres humanos al mundo».

Tras estas elucubraciones superpuestas, el texto recurre finalmente a la noción de ideología para explicar que «la teoría de género es ideológica» porque «propone una sociedad sin diferencias de sexo, vaciando de contenido la base antropológica de la familia», lo cual es «inaceptable». Y, volviendo al argumento central del documento de 2019 sobre la «teoría de género en la educación», añade: «las ideologías de este tipo intentan imponerse como un pensamiento único que determina la educación de los niños». Después de establecer estos parámetros doctrinales generales, en lo que respecta específicamente al cambio de sexo, la Declaración subraya una vez más que «la dignidad del cuerpo no es inferior a la de la persona como tal». En consecuencia, prosigue el texto, las intervenciones de cambio de sexo amenazan la dignidad única que la persona ha recibido desde el momento de la concepción y que se expresa a través de su corporeidad.

No es de extrañar, pero vale la pena señalar, que la Declaración no hace ninguna referencia al «problema» de las intervenciones quirúrgicas obligatorias impuestas a las personas intersexuales (en la mayoría de los casos, niñes ) para ajustar sus cuerpos a la norma dominante de la diferencia sexual binaria. Esta omisión pone de manifiesto la incoherencia inherente a la directriz doctrinal sobre el «cambio de sexo», porque precisamente eso es lo que estas cirugías hacen a los cuerpos intersexuales cuyas características sexuales se determinaron en el momento de la concepción. Esta incongruencia es también lo que se esconde tras los audaces esfuerzos realizados por el Vaticano, en los debates del Consejo de Derechos Humanos, para impedir la aprobación de la Resolución A/HRC/55/L.9, aprobada en abril de 2024, que reconoce plenamente los derechos humanos de las personas intersexuales, incluido el derecho a ser protegidas de intervenciones quirúrgicas coercitivas 1.

Para concluir (parcialmente)

Dignitas Infinita sitúa el «aborto», la «teoría de género» y el «cambio de sexo» en un marco amplio que aborda las principales crisis del mundo contemporáneo, equiparando estas realidades al flagelo de la pobreza, la guerra y el drama de la migración (entre otras condiciones consideradas violaciones de la dignidad ontológica).

En relación con el aborto, la Declaración pide claramente que se frene lo que denomina la normalización popular y legal de la violación del derecho a la vida implícita en la «interrupción del embarazo». La Declaración también incita a divisiones acentuadas en relación con las «cuestiones de género» cuando equipara las violaciones inherentes al abuso sexual y a la violencia contra las mujeres con lo que define como efectos devastadores del «aborto», la «teoría de género», el «cambio de sexo» y la «maternidad subrogada». Un enfoque divisivo similar se hace evidente cuando Dignitas Infinitas reconoce la plena dignidad de las personas cuya orientación sexual se desvía de la norma, al tiempo que aborrece la inestabilidad de la identidad de género como una violación de la dignidad humana ontológica.

Estas son las novedades del enfoque político de Francisco I ante los «problemas preocupantes de género». Por otro lado, la Declaración también es más de lo mismo, ya que amplía las elucubraciones de Ratzinger de la década de 1980 que más tarde darían origen al «fantasma del género». Recupera y aplaza —como siempre han hecho los pensadores del Vaticano al abordar cuestiones de género— la estructura conceptual de Tomás de Aquino para abordar la diferencia sexual y la procreación.

Cuando nos situamos en el conflictivo escenario de las actuales políticas antigénero, Dignitas puede interpretarse como un reposicionamiento del Vaticano como el condottiere de estas «guerras» que, hasta cierto punto, se han expandido mucho más allá de su control. Al articular negativamente las refutaciones doctrinales de larga data respecto a la «teoría de género», el «cambio de sexo y el aborto» con las críticas «progresistas» de Francisco I sobre las tendencias y condiciones contemporáneas perjudiciales y desesperantes, Dignitas Infinita proporciona material para alimentar los feroces ciclones antigénero que azotan América y Europa. Esta reformulación de la «doctrina de género» del Vaticano es a la vez «nueva» y «más de lo mismo». Sobre todo, a pesar de su tono predominantemente suave, incita a la división y a la confusión.


Nota al pie

1 Para saber más sobre la resolución, consulte el informe de la ILGA en https://ilga.org/news/united-nations-intersex-resolution-human-rights-council/




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