Consideraciones sobre los Principios
Por Mauro Cabral*
Los Principios de Yogyakarta son el resultado de un largo y difícil proceso histórico, a través del cual la diversidad de cuerpos, identidades, sexualidades y géneros ha sido y está siendo introducida, progresivamente, en el marco del sistema internacional de derechos humanos.
El texto de los Principios expone relaciones normativas ya existentes entre ese marco y un conjunto muy variado de cuestiones organizadas en torno a los ejes de la orientación sexual y la identidad de género –tales como el derecho a no sufrir detenciones arbitrarias ni torturas, o los derechos a la salud, la educación y al trabajo, por ejemplo. Asimismo, amplia la interpretación habitual de dicho marco, extendiéndola hasta la inclusión normativa de derechos tales como el de formar una familia, o el de ser parte de la vida cultural y política.
Sin embargo, los Principios de Yogyakarta avanzan también sobre aspectos radicalmente novedosos, proyectando el proceso que les diera origen hacia un horizonte que supera sus propias expectativas. Tal es lo que ocurre, por ejemplo, a nivel de la perspectiva de género que los orienta, fundada en el reconocimiento de tanto la contingencia cultural e histórica del binomio “hombre – “mujer” como de la diversidad irreductible de los géneros a lo largo y ancho del mundo. La desnaturalización de ese binomio permite deconstruir, a lo largo del texto de los Principios, el automatismo y la terrible eficacia instituyente de la identificación entre lo “humano” y la diferencia sexual binaria. Al ampliar el universo de géneros encarnados bajo consideración, los Principios amplían el sentido de la propia humanidad generizada. Esta operación deconstructiva hace posible la emergencia de cuestiones hasta ahora extrañas al marco de los derechos humanos, tales como la práctica de cirugías no consentidas en la infancia, destinadas a “normalizar” la apariencias de genitales que varían respecto del standard de la diferencia sexual. El llamado al reconocimiento, por parte de todos los Estados, de la identidad de género como una experiencia individual no patológica es otro ejemplo de ese trabajo deconstructivo, que opera, en estos casos, contra la medicalización de cuerpos, sexualidades, identidades y expresiones que desafían la norma cultural y política hegemónica.
Si bien “orientación sexual” e “identidad de género” suelen asociarse de manera inmediata con las comunidades y movimientos denominados “LGTB” es necesario recordar que, tal y como ocurre con el binomio “hombre – mujer”, los Principios procuran evitar toda identificación de sujetos particulares y privilegiados de su aplicación –abriéndola a todas aquellas situaciones en las que cualquier persona sufra la violación de sus derechos humanos debido a su orientación sexual y/o su identidad de género, cualquiera estas sean y cualquiera sea el modo en el que la persona sea identificada y/o se identifique.
La existencia de los Principios de Yogyakarta marca, sin lugar a dudas, un avance fundamental en materia de derechos humanos; pero su sola existencia no conseguirá transformar, por sí misma, las condiciones que la volvieron imprescindible. Volver realidad lo que hasta ahora es sólo su texto es el trabajo que tenemos por delante.
*Mauro Cabral participó de la elaboración de los Principios de Yogyakarta y es de Universidad Nacional de Córdoba y integrante de Mulabi – Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos.
:: Publicado el día 07/12/2007 ::