Mirta Moragas Mereles
En octubre de 2017, empezaron a circular por redes sociales unos materiales falsos que fueron atribuidos al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC)[1]. Pese a que esta institución rápidamente desmintió que esos materiales fueran materiales oficiales, se instaló la polémica en torno a la “ideología de género” en la educación[2]. La diputada conservadora Olga Ferreira de López convocó a una audiencia pública al ministro de Educación, Enrique Riera, a fin de que diera explicaciones sobre la presencia (o no) de materiales que contuvieran ideología de género[3]. La Iglesia Católica pidió amplia participación a las instituciones educativas religiosas[4]. Organizaciones antigénero que se presentan como laicas e independientes de las iglesias también participaron activamente. El ministro de Educación, Enrique Riera, asistió a la audiencia y aseguró que “quemaría los libros en la plaza pública si contuvieran ideología de género”[5].
Al día siguiente, el ministro emitió la Resolución 29.664/17 “Por la cual se prohíbe la difusión y la utilización de materiales impresos como digitales, referentes a la teoría y/o ideología de género, en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias”[6]. La Resolución no define lo que entiende como ideología de género y utiliza ideología de género y teoría de género como si fueran intercambiables y prohíbe ambas. La Resolución conformó una comisión de revisión de los materiales con el fin de determinar o no la existencia de materiales con “ideología y/o teoría de género”, lo que evidencia que la determinación se tomó sin siquiera comprender a cabalidad lo que se estaba prohibiendo[7]. Posteriormente, a través de un litigio por acceso a la información pública, en el año 2021 fueron obtenidos los informes técnicos de revisión de materiales. La revisión del informe técnico realizada por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) evidencia, en primer término, la escasa o casi inexistente incorporación del enfoque de género en los materiales educativos. En segundo lugar, revela que el proceso de revisión se centró en el uso del concepto de “género”, el cual se abordó de manera imprecisa, desarticulada y con notorias inconsistencias entre los distintos informes elaborados. Si bien se formularon recomendaciones generales de reforma, estas no especificaron los aspectos sustantivos ni metodológicos a modificar, y hasta la fecha de recepción de los informes, no se habían implementado ninguna de las modificaciones sugeridas[8].
Esta decisión ocurrió unas semanas antes del examen de Paraguay ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta resolución y los retrocesos en igualdad de género fueron aspectos centrales del diálogo constructivo entre el Estado y el Comité. En sus observaciones finales, el Comité señaló que
[E]stá preocupado por los movimientos antigénero que tratan de excluir las referencias a las cuestiones de género del discurso político, educativo y social en el Estado parte. También le preocupa la prohibición impuesta por el Ministerio de Educación y Ciencias contra la difusión y el uso de material educativo que haga referencia a “la teoría de género” o la “ideología de género”, con arreglo a la resolución núm. 29664 del Ministerio, y la ausencia total del término “género” en la Ley sobre la protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia…El Comité considera que el Estado parte se enfrenta a una respuesta negativa con respecto a los derechos de la mujer en la legislación y en la vida política y cotidiana que puede socavar los logros alcanzados durante los últimos años en la promoción de la igualdad de género[9].
Recomendó la derogación de la mencionada resolución y la capacitación al funcionariado estatal en materia de género[10]. Esta recomendación no sólo quedó incumplida, sino que, además, los efectos de la resolución trascendieron ampliamente la mera retirada —o no— de materiales, y la propia resolución fue posteriormente ampliada en noviembre de 2025.
El texto de la Resolución 29664 se limitaba al retiro de materiales con “perspectiva o ideología de género”. En la práctica, esta resolución se ha utilizado para abrir sumarios administrativos a docentes en casos en que se detectó uso de materiales extracurriculares que presumiblemente contenían temas de género[11]. Asimismo, una investigación cualitativa dio cuenta de varios efectos. Entre ellos: i. Complejizó el abordaje y respuesta para las amenazas a los derechos sexuales y reproductivos (DSyDR) de niños, niñas y adolescentes en el escenario educativo; ii. Afectó la articulación interinstitucional en temas de género y DSyDR; iii. Erosionó el rol del Ministerio de la Mujer como responsable de transversalizar el enfoque de género; iv. Fortaleció el proceso de base de la movilización antigénero con educadores; y v. Fortaleció la relación entre actores del Estado y grupos antigénero[12]. Así, no sólo la aplicación de la resolución fue mucho más allá de los materiales, sino que tuvo un efecto “disciplinante” entre el cuerpo docente y creó un efecto paralizante frente a los temas de género en el estado, más allá del ámbito educativo.
El 7 de noviembre de 2025, el MEC emitió la Resolución 1803/2025 que “amplía” la Resolución 29.664[13]. El texto declara en desuso materiales expedidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución 29.664 y establece un glosario de términos a los que deben adecuarse los materiales. La resolución carece de una lista de materiales a ser retirados o modificados, no establece un procedimiento para la revisión de los materiales ni clarifica si los materiales serán “corregidos” o “retirados”, aunque posteriormente en el anexo se habla de “reeemplazo” de términos. El instrumento precisa en el anexo una terminología que debe ser sustituida:
- No se utilizarán las expresiones “igualdad”, “igualdad de género”, “enfoque de género”, “perspectiva de género”, “equidad”, “equidad de género”. Estos términos se reemplazarán por “igualdad entre hombres y mujeres” o “igualdad entre el hombre y la mujer”.
- Con relación a la palabra “sexo”, la resolución sostiene que “se suprime la palabra género en todos los materiales educativos, cualquiera sea el formato” y que “se respeta lo establecido en la Constitución Nacional la cual en su artículo 49 establece: ‘La familia es el fundamento de la sociedad, se promoverá y garantizará su protección integral. Esta incluye la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad’”. La Constitución Nacional no establece qué es el sexo y el artículo mencionado guarda relación con la familia y el matrimonio, algo que no tiene nada que ver con la definición de sexo.
- Define la inclusión solamente como la inclusión de estudiantes con discapacidad, eliminando toda otra alusión a la inclusión (que puede o no tener que ver con el tema de género).
No queda claro aún el uso específico que dará el MEC a esta resolución. Pero desde ya está claro que el nuevo decreto profundiza el discurso público antigénero, la negación de la diversidad y limita abiertamente la libertad de cátedra respecto a los temas de género e igualdad.
[1] Audiencia sobre ideología de género en malla curricular. Diario Última Hora, 28 de setiembre de 2017. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/audiencia-ideologia-genero-malla-curricular-n1110216.html (disponible el 12/11/2025).
[2] Ibid.; Ideología de género: MEC habla de “materiales educativos adulterados”. Diario Última Hora, 20 de setiembre de 2017. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/ideologia-genero-mec-habla-materiales-educativos-adulterados-n1108827.html (disponible el 12/11/2025).
[3] Ibid.
[4] Ibid.
[5] Ministro dijo que podría quemar libros sobre ideología de género. Diario Última Hora, 5 de octubre de 2017. Disponible en línea: http://www.ultimahora.com/ministro-dijo-que-podria-quemar-libros-ideologia-genero-n1111464.html (disponible el 12/11/2025).
[6] El texto de la Resolución está disponible en línea en la página web del MEC: https://www.mec.gov.py/cms_v4/documentos/ver_documento/?titulo=29664-2017-RIERA1 (disponible el 12/11/2025).
[7] Artículo 2, Resolución 29.664/17.
[8] CONSULTORIO JURÍDICO FEMINISTA. ¿Qué materiales educativos fueron dados de baja por el MEC luego de la Resolución Riera?, 21 de diciembre de 2021. Disponible en línea: https://www.cjfeminista.org/que-materiales-educativos-fueron-dados-de-baja-por-el-mec-luego-de-la-resolucion-riera/ disponible el 12/11/2025).
[9] Comité CEDAW. Observaciones finales a Paraguay. Documento CEDAW/C/PRY/CO/7. 22 de noviembre de 2017. Párrafo 8.
[10] Ibid. Párrafo 9.
[11] Al respecto, ver: https://delparaguay.com.py/nota/sumariaron-a-dos-profesores-por-ensenar-ideologia-de-genero; https://www.abc.com.py/nacionales/2022/11/14/docentes-que-utilizaron-materiales-sobre-ideologia-de-genero-seran-sumariados-dicen-desde-el-mec/ (disponible el 15/11/2025)
[12] CASTRO, Laura, et. al. Efectos de las acciones y estrategias “anti-género” en Paraguay y Perú / Laura Castro, Ana Cristina González Vélez, Mirta Moragas, Angélica Motta, Aron Núnez-Curto & Mónica Coronado. 1a ed.- Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, 2021, p. 95
[13] El texto oficial de la Resolución 1803 está disponible en línea: https://www.mec.gov.py/sigmec/resoluciones/769-2023-RAMIREZ.pdf pero carece del anexo con la terminología. La misma está disponible en esta nota de prensa: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/11/09/mec-suprime-la-palabra-genero-de-todos-los-materiales-educativos/
* foto de capa: Observatorio Educativo Ciudadano